Publicación de la Ley Nº 32245 que establece el marco normativo técnico y detallado para la implementación del Congreso “bicameral” en Perú
La Ley Nº 32245 establece el marco normativo para el regreso del Congreso bicameral en Perú, compuesto por una Cámara de Diputados con al menos 130 miembros y una Cámara de Senadores con un mínimo de 60 representantes. Se realizarán elecciones conjuntas con las presidenciales, y los partidos deberán obtener al menos 5% de votos válidos y del número legal de miembros para lograr representación. Los escaños se asignarán mediante la cifra repartidora, garantizando una distribución proporcional según los votos obtenidos. El presidente podrá disolver únicamente la Cámara de Diputados tras dos censuras consecutivas a Consejos de Ministros, convocándose elecciones extraordinarias.

fuente/ Infobae
Eddy Rodrigo
Publicado el 21 de enero, 2025
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El diario oficial El Peruano ha oficializado la publicación de la Ley Nº 32245, una reforma integral que establece la estructura y los procedimientos para la conformación del nuevo Congreso bicameral en Perú. Este cambio introduce modificaciones en 16 artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, junto con enmiendas en dos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas y tres artículos de la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. La ley estipula que el Congreso estará compuesto por una Cámara de Diputados, integrada por un mínimo de 130 miembros, y una Cámara de Senadores, que deberá contar con al menos 60 representantes. Ambas cámaras tendrán procesos de elección diferenciados y regulados.
El nuevo sistema electoral dispone que las elecciones para senadores y diputados se realizarán simultáneamente con las elecciones presidenciales y de vicepresidentes. Para lograr representación en el Parlamento, los partidos políticos deberán superar dos umbrales obligatorios: alcanzar al menos el 5% del número legal de miembros de la respectiva cámara y obtener un mínimo del 5% de los votos válidos a nivel nacional. Este doble requisito asegura que las agrupaciones políticas reflejen un nivel adecuado de apoyo ciudadano tanto en términos absolutos como relativos.
En la Cámara de Senadores, los electores tendrán la posibilidad de emitir hasta dos votos preferenciales para candidatos de su distrito electoral. Los distritos electorales incluyen las 24 regiones del país, la provincia constitucional del Callao, Lima provincias y los peruanos residentes en el extranjero. Cada distrito contará con un escaño asegurado, excepto Lima Metropolitana, que dispondrá de cuatro escaños debido a su alta densidad poblacional. Los escaños restantes se asignarán mediante el sistema de representación proporcional, diseñado para garantizar una correspondencia matemática entre el porcentaje de votos obtenidos por un partido y el número de escaños asignados.
La Cámara de Diputados, por su parte, implementará el sistema de doble voto preferencial únicamente en los distritos donde se elijan al menos dos diputados. Cada distrito electoral, definido en la misma estructura que la Cámara de Senadores, contará con un escaño base. Los escaños adicionales se distribuirán proporcionalmente según el número de electores de cada distrito. En cuanto a los peruanos residentes en el extranjero, su representación estará limitada a dos curules, independientemente del tamaño de su población electoral.
El mecanismo técnico para asignar escaños, conocido como la cifra repartidora, será aplicable tanto para senadores como para diputados en los distritos donde se elija a más de un representante. Este método implica dividir el total de votos válidos obtenidos por cada lista entre divisores sucesivos (1, 2, 3, etc.), hasta alcanzar el número total de escaños a repartir. Los cocientes resultantes se ordenan de mayor a menor, seleccionando tantos cocientes como escaños disponibles. El cociente que ocupa la última posición constituye la cifra repartidora, que se utiliza para calcular cuántos escaños corresponden a cada lista electoral. En caso de empate en la asignación, se resolverá mediante un sorteo aleatorio entre los candidatos empatados.
Un cambio significativo introducido por esta ley se refiere a las facultades del presidente de la República para disolver el Congreso. A partir de ahora, el presidente solo podrá disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros consecutivos. En caso de aplicarse esta medida, se convocarán elecciones extraordinarias para designar nuevos diputados que completen el periodo legislativo correspondiente a la cámara disuelta. Este mecanismo asegura la estabilidad del poder legislativo y limita la disolución completa del Congreso.
Finalmente, la ley incluye una disposición que permite a los candidatos a la presidencia y vicepresidencia formar parte de las listas de candidatos para ambas cámaras del Congreso. En caso de que un candidato sea elegido presidente, estará inhabilitado para asumir un escaño en el Congreso. Sin embargo, si un vicepresidente electo también resulta elegido como congresista, podrá ocupar su lugar en la respectiva cámara. Este detalle técnico asegura la continuidad democrática sin desmedro de la función ejecutiva.
